La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no se aplica a los tratamientos de datos de personas fallecidas (art. 2.2.b/) pero establece el expreso reconocimiento a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos del derecho a «dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión».
¿CUÁNTO TIEMPO DEBE GUARDARSE EL HISTORIAL MÉDICO DE UNA PERSONA FALLECIDA?
La LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no se aplica a los tratamientos de datos de personas fallecidas (art. 2.2.b/) pero establece el expreso reconocimiento a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos del derecho a «dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión».
Por otra parte, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica contiene un capítulo específico dedicado a la historia clínica, de la que podemos concluir que:
«1. El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.”
Respecto a lo que aquí interesa, la conservación de la documentación clínica, dispone el art. 17.1: «Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.»
Para cualquier duda o pregunta, cuenta con el equipo experto de Sanivo Abogados, llamando al 957482013.