Diferencia entre pensión de alimentos y gastos extraordinarios.
Muchos de nuestros clientes se preguntan cuál va a ser la cantidad a pagar por el progenitor que no tiene la custodia de sus hijos en concepto de pensión de alimentos y si dentro de dicha cantidad se incluye el pago de los gastos extraordinarios o no.
En muchas ocasiones al no tener claro el concepto de gastos extraordinarios ni lo que incluye, se producen fricciones que acaban en los Juzgados y Tribunales.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Podríamos decir que los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos, futuros y no previstos ni previsibles, fijándose la contribución a los mismos en función de la capacidad económica de cada uno de los padres.
Los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales y de un montante económico indeterminado a priori, por ello no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones (personal y económica).
Y, por otra parte, ¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil, esto es, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, entendido conforme al “status” familiar.
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